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<P>Análisis poscolonial del discurso de la cultura del incumplimiento en Latinoamérica1 </P>
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<P>Notas </P>
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<P>1 Este artículo es una versión resumida de la tesis de maestría presentada en la maestría en derecho (investigación) de la Universidad de los Andes. Agradezco a mi tutor Daniel Eduardo Bonilla Maldonado por su excelente y amable guía en el proceso de escritura. También, gracias a María Isabel Niño Contreras por la lectura y comentarios de las versiones previas del documento. Por último, agradezco la lectura y comentarios de mi amigo y profesor Diego Eduardo López Medina y de mis jurados de tesis Libardo José Ariza Higuera y Miguel Rábago Dorbecker. </P>
<P>2 De hecho, estos textos no han sido objeto de escrutinio frecuente y gozan de popularidad en la sociología jurídica latinoamericana. Se puede afirmar que hacen parte del canon de enseñanza de sociología jurídica en Latinoamérica. </P>
<P>3 Por “relación colonial” se entiende el dominio ejercido desde una metrópolis y hacia una colonia (distante) con la finalidad de extraer recursos de distintos tipos, aumentar la producción de bienes y patrocinar la expansión cultural en favor de los intereses de la metrópolis. </P>
<P>4 El neocolonialismo es definido casi siempre desde una perspectiva económica, como el control externo del mercado y de la política económica de un país desde otra nación extranjera u organismo internacional. Sin embargo, ese significado se ha ido ampliando para denominar dinámicas en ámbitos distintos al económico (ROY, 2000, pp. 335-337). </P>
<P>5 Aquí es importante señalar la ambivalencia de la expresión “poscolonial”. Por un lado, menciona una época posterior al período colonial en la que muchas sociedades ya lograron su independencia (terminación) y, al mismo tiempo, se refiere a la permanencia o extensión de los efectos del colonialismo en el período siguiente a la independencia (continuación) (CHILDS y WILLIAMS, 1997, pp. 23-15). </P>
<P>6 Por ser una caracterización lo que se pretende es resaltar los rasgos distintivos o más representativos de este discurso. En el presente texto el concepto “discurso” denota un conjunto de enunciados que, a pesar de transformarse con el paso del tiempo, otorgan significado a un ámbito de acción específico y desde una perspectiva particular (FOUCAULT, 2010, pp. 35, 47-56; WODAK y MEYER, 2015, pp. 104-109). </P>
<P>7 Un análisis detenido de esta posición puede mostrar cómo en el inglés también se usa la expresión “Do yo know who I am?” que, igual que en Latinoamérica, se usa para mostrar superioridad con el interlocutor. Por otro lado, también existe en español “¿Usted quién se cree?” (URBAN DICTIONARY, s.f; KRUGMAN, 14/10/2013). </P>
<P>8 En algunos casos, de forma esporádica y algo incongruente, en esta literatura se aclara que la cultura del incumplimiento incluye también la inobservancia de normas sociales (y morales), aunque estas normas en principio no pueden ser contra legem. En una comprensión general del discurso es notorio el énfasis en las normas jurídicas y no en otro tipo de normatividades. Lo anterior se nota en el análisis de los ejemplos de estos textos, en la relación que hacen entre incumplimiento y estado de derecho, y en la crítica a la presunta flexibilidad de la ley en Latinoamérica. </P>
<P>9 Este contraste no siempre es explícito. La comparación se hace en ejemplos, anécdotas, análisis históricos o asignando características particulares a Latinoamérica que no se asignan a EE. UU. o a países de Europa occidental (NINO, 1992, p. 55; GARCÍA, 2011a, p. 272). </P>
<P>10 Son varias las interpretaciones de la frase “obedezco, pero no cumplo” que, en ocasiones, se cambia a “se acata, pero no se cumple” (lo cual plantea una diferencia sutil en el sentido de la frase). Algunos autores señalan que era una fórmula para adaptar el derecho que venía de la península a las condiciones de las colonias españolas; otros afirman que la fórmula permitía inaplicar las normas que ordenaban la protección de los indígenas nativos (hecho que beneficiaba a la élite criolla y a los españoles en América); por último, se dice que era una excepción legal que permitía inaplicar normas que generarán un escándalo y/o daño irreparable, o que no cumplían los requisitos y solemnidades exigidos para considerarse como Ley. Esta última interpretación se sustenta en las leyes 24 y 39 (tomo I, libro II, título I) de la Recopilación de Indias: “Ley XXXIIII. Que se ejecuten las Cedulas del Rey en las Indias, sin embargo de suplicación, no siendo el daño irreparable, ò escandaloso. Los Virreyes, Presidentes y Oidores, Alcaldes del Crimen, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes mayores de las Indias antes de ser recibidos al uso y ejercicio de sus oficios, juren, que guardarán, cumplirán y ejecutarán nuestros Mandamientos, Cedulas y Provisiones dadas à cualesquier personas de oficios y mercedes (…; pero si fuere cosas de que convenga suplicar, damos licencia para que lo puedan hacer, con calidad de que por esto no se suspenda el cumplimiento y ejecución de las Cedulas y Provisiones, salvo siendo el negocio de calidad, que de su cumplimiento se seguiría escandalo conocido, ò daño irreparable, que en tal caso permitimos, suplicación, è interponiéndose por quién, y cómo deba, pueda sobreseer [desobedecer] en el cumplimiento, y no en otra ninguna forma, so la dicha pena.”; “Ley XXXIX. Que no se cumpla Cedula, ni despacho de otro Consejo, que fuere pasado por el de Indias, y lo mismo se ejecute con los despachos de </P>
</Endnote><H1>Edwin Molano Sierra </H1>
<H1>Advogado e mestre em direito pela Universidade dos Andes, Colômbia </H1>
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<P>Recebido em: 16/04/2018 Aprovado em: 08/10/2018 </P>
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<Table>
<TR>
<TH>
<P>O descumprimento constante de normas legais é um fenômeno global que acontece não só, nem de maneira excepcional, na América Latina. Análise pós-colonial da cultura do discurso do descumprimento na América Latina defende a ideia de que o discurso que afirma a existência de uma cultura de descumprimento na América Latina é um discurso neocolonial que hierarquiza as relações entre a América Latina e o Norte Global. Primeiro, mostra como esse discurso essencializa o sujeito latino-americano como um descumpridor das normas. Em seguida, expõe como esse discurso aloca a América Latina, excepcionalizando lá a violação de regras, em uma posição atrasada em relação ao Norte Global. </P>
</TH><TH>
</TR><P>Continuous noncompliance with law is a worldwide fact that does not happen only, or exceptionally, in Latin America. Postcolonial Analysis of the Culture of Non-Compliance Discourse in Latin America shows that the discourse that defends the existence of a culture of noncompliance with law in Latin America is a neocolonial discourse which establishes a hierarchy between Latin America and the Global North. Firstly, the paper demonstrates how this discourse essentializes “Latinos” as noncompliant people. Then, it exposes how this discourse places Latin America, exceptionalizing there the breach of rules, in an inferior position in relation to the Global North. </P>
</TH><TR>
</Table><TH>
<P>Palavras-chave: descumprimento da lei, cultura jurídica na América Latina, direito e pós-colonialismo, identidade latino-americana, América Latina e o Norte Global </P>
</TH><TD>
</TR><P>Keywords: noncompliance with law, Latin America legal culture, law and postcolonialism, “Latino” identity, Latin America and the Global North </P>
</TD><P> </P>
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<DropCap>
</P><ImageData></ImageData>
E </DropCap><P>l discurso que afirma la existencia de una cultura del incumplimiento en Latinoamérica tiene amplio dominio en nuestro imaginario jurídico-político. Según dicho discurso los latinoamericanos somos más proclives a incumplir las normas (sobre todo las jurídicas) en comparación a personas de otras partes del planeta, en especial de países como EE. UU., Inglaterra o Alemania (GRONDONA, 2000, pp. 44-55; HUNTINGTON, 2004; NORTH, 2005, pp. 103-115; O’DONNELL, 1984). Este discurso, según se verá más adelante, tiene como premisa que en Latinoamérica existe una cultura de desafección a la autoridad y, por lo tanto, de incumplimiento del derecho. Dicha cultura sería consecuencia, entre otras causas, de la herencia colonial que recibió Latinoamérica procedente de la península ibérica. </P>
<P>El origen probable de este discurso se puede rastrear en textos que estudiaron las sociedades coloniales de América entre los siglos XVI y XVIII (DE LAS CASAS, 2011[1552]; DE ZORITA, 2003[1565-1585]; RAYNAL, 1788[1770]). En estos es concebido el incumplimiento de normas en las colonias española y portuguesa, de aquellas normas provenientes de la península (en especial las que ordenaban un mejor trato a los nativos), como un elemento sobresaliente de las sociedades coloniales. Esta particularidad, junto a una imagen específica de los españoles como autoritarios, violentos y tradicionalistas (DEGUZMAN, 2005; GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007), se convirtió en insumo de la historiografía posterior sobre las colonias en América y, a su vez, se fue calcando en textos de distintas disciplinas de las ciencias sociales que mencionaban el incumplimiento de normas en Latinoamérica como una característica destacada de las sociedades latinoamericanas y como legado de la época colonial (ADELMAN, 1999, pp. 1-13; KEEN, 2009; MORSE, 1964, pp. 123-177). </P>
<P>En la literatura jurídica también se reprodujo el discurso de la cultura de incumplimiento en Latinoamérica. Teniendo como influencia trabajos de historia, economía y ciencia política, algunos académicos de derecho han aceptado que en Latinoamérica existe una cultura de incumplimiento de normas jurídicas. Textos como “Normas de papel: La cultura del incumplimiento de reglas”, escrito por Mauricio García Villegas et al. (2009), y “Un país al margen de la ley: Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino”, de Carlos Santiago Nino (1992), son referentes en este punto, y sus ideas han tenido impacto en la enseñanza del derecho y en la literatura jurídica latinoamericana.2 </P>
<P>Es necesario, empero, analizar este discurso con detalle: ¿Es cierto que los latinoamericanos somos más proclives a incumplir las normas jurídicas en comparación a personas de otras partes del mundo?; ¿Existe en Latinoamérica una cultura de incumplimiento de normas?; ¿Qué efectos tiene este discurso en la imagen que tenemos como latinoamericanos? Estas preguntas enmarcan la inquietud general del presente texto, aunque no se pretende dar respuesta a cada una de ellas. En cambio, el propósito específico de este ensayo es estudiar el discurso de la cultura de incumplimiento en Latinoamérica desde una perspectiva particular: los estudios poscoloniales. </P>
<P>En general, los estudios poscoloniales pueden describirse como el conjunto de trabajos críticos que comparten como premisa central la existencia de discursos y dinámicas (neo)coloniales a pesar de que no exista formalmente una relación colonial (ROY, 2008, pp. 331-334).3 Aunque estos estudios no son unívocos, y definirlos es en sí misma una tarea compleja, teniendo en cuenta su heterogeneidad, a continuación, se presentan algunos de sus objetivos. Por un lado, proponen analizar los discursos coloniales (conjuntos de enunciados y prácticas que organizan las relaciones coloniales) que han persistido o extendido sus efectos a lo largo del tiempo, aunque haya terminado formalmente la relación de dominación entre la metrópolis y la colonia (colonialismo) (DARIAN-SMITH, 2013, pp. 248-249). También, pretenden develar y estudiar nuevos discursos y formas de dominación (neocolonialismo) que, a pesar de ser distintas al colonialismo clásico (metrópolis/colonia), distribuyen el poder y organizan las relaciones entre sociedades formalmente independientes y países hegemónicos u organizaciones internacionales (así nunca hayan tenido una relación colonial formal) (Ibídem, pp. 247-248). Los estudios poscoloniales además comparten como premisa que los discursos coloniales y neocoloniales constituyen en cierto grado la identidad de los sujetos e impactan la relación entre el sujeto de la metrópolis y el sujeto colonial (CHILDS y WILLIAMS, 1997). </P>
<P>Estos objetivos son más claros distinguiendo las nociones de colonialismo, neocolonialismo y poscolonialismo. Primero, colonialismo hace referencia a la dominación y explotación ejercidas desde una metrópolis y hacia una colonia (que está distante) con el propósito de extraer todo tipo de recursos, aumentar la producción de bienes y expandir los valores culturales de la metrópolis. Este tipo de dominación se formaliza la mayoría de las veces a través del derecho y se materializa por medio de la invasión y la construcción de asentamientos. Por su parte, la expresión neocolonialismo denota una “nueva” forma de dominación y explotación relativas, que rara vez es formalizada por medio del derecho o materializada a través de la invasión, y que existe entre sociedades formalmente independientes que pudieron tener, o no tener, una antigua relación colonial.4 Los discursos y dinámicas neocoloniales son mucho más subrepticios que los del colonialismo clásico y generan el desplazamiento, en distintos grados, de los intereses de países formalmente independientes para favorecer los intereses de países hegemónicos u organizaciones internacionales. Por otro lado, el concepto de poscolonialismo tiene dos acepciones. La primera hace referencia a las consecuencias latentes del colonialismo que persisten en las antiguas colonias luego de lograda su independencia de la metrópolis.5 En cambio, la segunda acepción alude a la perspectiva teórica que pretende analizar los fenómenos del colonialismo y el neocolonialismo y sus efectos en el sujeto y en la sociedad (sinónimo de estudios poscoloniales). </P>
<P>Este texto, pues, defiende la tesis que el discurso sobre la cultura de incumplimiento en Latinoamérica es un discurso neocolonial que jerarquiza la relación entre Latinoamérica y el Norte Global. Para desarrollar esta tesis se utilizarán dos argumentos. El primero es que este discurso jerarquiza la relación entre el sujeto latinoamericano y el sujeto anglosajón. Aquí se mostrará cómo el discurso de la cultura de incumplimiento asigna al latinoamericano una esencia de incumplidor de normas, o de ser más propenso a incumplirlas, en contraste con el sujeto anglosajón. Luego se presentará cómo la distinción entre ambos sujetos está estrechamente vinculada a la idea colonial de raza, surgida entre los siglos XVI y XVII, que permitió ubicar a la raza latina en una posición inferior a la raza anglosajona. También, se analizará cómo la idea de cultura en ocasiones se racializa y se traslapa con los conceptos de raza y etnia. </P>
<P>El segundo argumento es que este discurso es planteado desde una perspectiva moderna y desarrollista que ubica a Latinoamérica en una posición rezagada con respecto al Norte Global. El discurso de la cultura de incumplimiento, al presentar el incumplimiento masivo de normas como algo particular de Latinoamérica, la ubica en un momento histórico anterior a aquel en el que se encuentra el Norte Global (esta ubicación se enmarca en los binomios subdesarrollo/desarrollo, premodernidad/modernidad, desorden/orden). Este discurso, pues, resalta el incumplimiento de normas en Latinoamérica mientras deja de lado el incumplimiento en el Norte Global. En este punto se presentará cómo el incumplimiento de normas no es algo particular de Latinoamérica, sino un fenómeno universal que también se puede evidenciar ampliamente en sociedades del Norte Global. </P>
<P>Para desarrollar estos argumentos, el texto será organizado en tres partes. En una primera se caracterizará el discurso de la cultura del incumplimiento. Allí se explica cómo es presentado este discurso, cuáles son sus características y cómo se ha iterado a lo largo del tiempo. En la segunda se desarrollarán los argumentos enunciados. Primero se mostrará cómo el discurso objeto de análisis jerarquiza la relación entre el sujeto latinoamericano y el sujeto anglosajón. Después, se defenderá la idea que dicho discurso ubica a Latinoamérica en una posición rezagada e inferior a la del Norte Global. En un último apartado serán planteadas una serie de conclusiones derivadas de todo el recorrido realizado. </P>
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<P>El discurso sobre la existencia de una cultura del incumplimiento en Latinoamérica </P>
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<P>En este apartado se caracterizará el discurso que afirma la existencia de una cultura de incumplimiento en Latinoamérica (en adelante DCIL).6 Este discurso, en términos generales, es presentado en la actualidad de la siguiente forma: las sociedades latinoamericanas, en contraste con otras, como la estadounidense o la inglesa, tienen como elemento representativo el incumplimiento masivo de normas jurídicas. Según el DCIL, en Latinoamérica las normas jurídicas son incumplidas de forma constante, a diferencia de otras partes del mundo donde el incumplimiento de este tipo de normas es inusual (GARCÍA, 2009, 2011b; NINO, 1992; NORTH, 2005; DAMATTA, 1986; O’DONNELL, 1984). Este incumplimiento recurrente sería causado, entre otras razones, por el desfase entre cultura (normas informales) y derecho (normas formales) que existe en Latinoamérica desde la época colonial (GARCÍA, 2009, pp. 16, 260, 283; NINO, 1992, pp. 53-87; NORTH, 2005, pp. 113-114). </P>
<P>El DCIL tiene varias características, que se analizarán a continuación. La primera es que afirma que el incumplimiento de normas jurídicas es un rasgo común y generalizado entre los latinoamericanos. Lo que busca, entonces, no es señalar que el incumplimiento de normas jurídicas en Latinoamérica es un fenómeno esporádico, sino rutinario y extendido. Quienes reproducen este discurso aceptan que en todas las sociedades del mundo existe, en cierto grado, incumplimiento de normas jurídicas, pero sostienen que en las sociedades latinoamericanas este incumplimiento es mucho mayor. Asimismo, afirman que la diferencia de grado no es leve, ya que el alto grado de incumplimiento de normas en Latinoamérica es tan evidente que incluso no hay necesidad de probarlo (GARCÍA, 2009, p. 36; NINO, 1992, p. 44). Según esto, la inobservancia de normas jurídicas en Latinoamérica se puede constatar en todo momento y en todos los ámbitos y, de hecho, los ejemplos que se puedan dar son solo ilustraciones para ratificar la existencia de dicha cultura de incumplimiento (GARCÍA, 2009, pp. 41-42; NINO, 1992, pp. 25-26). </P>
<P>Como esta cultura es tan manifiesta, no son imperativos los estudios empíricos representativos y comparativos, para acreditar el incumplimiento masivo de normas en Latinoamérica. Basta con verificaciones alternativas como el uso del lenguaje. Por ejemplo, según el DCIL en Latinoamérica existen expresiones que ubican a las personas por encima de la ley (“¿usted no sabe quién soy yo?” o “você sabe com quem está falando?”) (DAMATTA, 1986, pp. 64-68; O’DONNELL, 1984, p. 5), en contraste con otros países donde se usan expresiones más igualitarias (“Who do you think you are?”) (GARCÍA, 2011b, p. 273; O’DONNELL, 1984, p. 6) que no son la proyección arrogante de quien habla, sino la respuesta a quien pretende ser superior.7 Algunas expresiones populares o palabras especificas también sirven a esta constatación, como aquellas que promueven la ilegalidad (“hecha la ley, hecha la trampa”) (GARCÍA, 2009, p. 17), y las que reprochan a quienes denuncian el incumplimiento de normas (la palabra “sapo” se usa en Colombia con ese sentido). Además, ciertas obras de la literatura latinoamericana que contienen personajes y comunidades incumplidoras de la ley presentan el desfase “propio” de Latinoamérica entre cultura y derecho (Ibídem, p. 17). </P>
<P>En segundo lugar, conforme al DCIL, el incumplimiento de normas jurídicas en Latinoamérica es una actitud arraigada y una costumbre valorada positivamente por los latinoamericanos. El alto nivel de incumplimiento de normas jurídicas ha estado presente a lo largo de la historia latinoamericana (Ibídem, pp. 17, 39; NINO, 1992, pp. 53-87; MORSE, 1964, pp. 123-176), lo que generó que se consolidara como una característica social significativa con el paso del tiempo. Por otro lado, la valoración que hacen los latinoamericanos del incumplimiento de normas, según el DCIL, no es de rechazo ni de censura, sino de promoción y aplauso (GARCÍA, 2009, p. 241). </P>
<P>En efecto, la existencia de una cultura de incumplimiento de normas en Latinoamérica genera un reproche (o sanción social) a quienes sí cumplen las normas jurídicas (Ibídem, pp. 241-244). Según esto, en Latinoamérica hay incentivos para que las personas incumplan las normas y, a la vez, desincentivos para quienes sí las quieren cumplir. A la persona que obedece las normas en Latinoamérica no le va muy bien ya que las demás personas la censuran por cumplir, y tampoco logrará un resultado óptimo a sus intereses porque mientras ella cumple los demás están incumpliendo. </P>
<P>Siguiendo esta caracterización, es importante analizar cuáles son las normas que incumplen de forma masiva los latinoamericanos. Desde una perspectiva formal, el énfasis está en el incumplimiento de normas jurídicas, definidas como aquellas que son expedidas bajo permiso del Estado y cumpliendo los requisitos previos establecidos en el ordenamiento jurídico (MIROW, 2004, pp. 235-238; NINO, 1992, pp. 31-43; ROSENN, 1984, pp. 2-3).8 La preocupación principal, entonces, no es por el incumplimiento de normas sociales o normas morales (GARCÍA, 2009, pp. 273-274; 318-321; MONTEALEGRE, 2011, pp. 335-336). </P>
<P>Este discurso comparte así la diferencia entre normas jurídicas y normas sociales (en ocasiones también entre estas y las normas morales), basada tanto en la fuente de la norma como en su respectiva sanción (GARCÍA, 2009, pp. 35-36, 270-276). La norma jurídica es la que se emite cumpliendo las exigencias previas del ordenamiento jurídico y, en ocasiones, tiene una sanción respaldada por el Estado. La norma social, por su parte, corresponde a la costumbre – la cual a veces se intercambia en este discurso con la idea de cultura – que surge de una razón compartida en la sociedad y que tiene como sanción el reproche social o comunitario. Por último, la norma moral es aquella derivada de la razón individual que se basa sobre todo en principios y se sanciona por un reproche interno del sujeto (denominado también culpa) (Ibídem, p. 74, 260; 2011a, p. 175, 178; NINO, 1992, pp. 28-31). La cultura del incumplimiento existe, según este discurso, por el desfase entre las normas jurídicas (derecho) y las normas sociales (cultura) que existe en Latinoamérica desde la época colonial. De hecho, quienes reproducen el DCIL señalan que la norma social o costumbre que sí se cumple en Latinoamérica es la que promueve el incumplimiento de normas jurídicas (por eso dicha actitud no es reprochada por los latinoamericanos) (GARCÍA, 2009, pp. 74, 260). </P>
<P>Así las cosas, desde un punto de vista más sustancial, este discurso se centra sobremanera, aunque no exclusivamente, en la inobservancia de normas jurídicas que promueven el desarrollo económico y la eficiencia social (EBEL, 2003, pp. 17-25; GRONDONA, 2000, pp. 48-49, 51-52; MCCOON, 2011, pp. 2-10; NORTH, 2005, pp. 103-115). Desde esta perspectiva, las normas jurídicas que facilitan o promueven el desarrollo económico son aquellas que protegen la propiedad privada y la inversión extranjera, facilitan el aumento de producción de bienes y servicios, restringen el mercado en el menor grado posible y promueven el comercio internacional (GRONDONA, 2000; NORTH, 2005, pp. 103-106). Por su parte, las que generan eficiencia social son aquellas que maximizan la utilidad social, disminuyendo la producción de externalidades negativas (NINO, 1992, pp. 31-38;137-163). </P>
<P>Por otro lado, este discurso no solo se limita a señalar que existe un incumplimiento generalizado de normas jurídicas en Latinoamérica, sino que también contrasta dicha realidad con sociedades de otras partes del mundo. Las sociedades que siempre son contrastadas con Latinoamérica son las consideradas por lo general de “primer mundo” o “desarrolladas” y, entre esas, en especial las que se han relacionado históricamente con la iglesia protestante y los pueblos anglosajones (EE. UU., Inglaterra).Latinoamérica son las consideradas por lo general de “primer mundo” o “desarrolladas” y, entre esas, en especial las que se han relacionado históricamente con la iglesia protestante y los pueblos anglosajones (EE. UU., Inglaterra).Latinoamérica son las consideradas por lo general de “primer mundo” o “desarrolladas” y, entre esas, en especial las que se han relacionado históricamente con la iglesia protestante y los pueblos anglosajones (EE. UU., Inglaterra).</P>
<P>Pero, siguiendo este análisis ¿por qué existe una cultura de incumplimiento de normas jurídicas en Latinoamérica? La razón principal es el legado colonial que ha persistido a lo largo del tiempo (GARCÍA, 2009; NINO, 1992, pp. 53-60; MORSE, 1964, pp. 151-177; STEIN y STEIN, 1970, pp. 14-81; ROSENN, 1984, pp. 5-16; NORTH, 2005, pp. 108-115; MCCOON, 2011, pp. 6-10; MIROW, 2004, pp. 235-238). Este legado se compone de una serie de actitudes y valores que hacen parte de la historia cultural de España y Portugal, y que florecieron en las colonias ibéricas de Américas, pero no en las británicas, como se explicará más adelante. Según el DCIL, estas actitudes y valores han persistido a lo largo del tiempo y son la razón principal por la cual existe una cultura de incumplimiento de normas jurídicas en Latinoamérica. Aun así, quienes reproducen el DCIL también mencionan la existencia de otras causas diferentes al pasado colonial, relevantes mas no principales, como el bajo nivel de presencia institucional estatal y la poca capacidad de sanción a los infractores de normas jurídicas (GARCÍA, 2009, p. 242, pp. 262-269). </P>
<P>El DCIL resalta, entre otros, los siguientes rasgos del legado ibérico mencionado: el respeto excesivo por el honor, que era asimilado al privilegio de no trabajar y no obedecer a nadie; el aprecio al espíritu nobiliario y la defensa del espíritu señorial que justificaba las diferencias sociales y la oposición de la nobleza a la autoridad; una valoración de la familia y de la religión por encima de la ley; una concepción de que la ley solo está dirigida a cierto sector de la sociedad; el diseño de leyes inciertas y ambiguas; una actitud postiza del subordinado frente al superior en la que aparenta cumplir sus órdenes; una concepción de la ley con base en la teoría iusnaturalista, influenciada por De Vitoria y Tomás de Aquino, que supedita la validez del derecho a la idea de justicia; una tradición pactista que basa la existencia del Estado en un pacto entre el rey y el pueblo, según el cual aquel respetará los derechos y privilegios de los súbditos; el favorecer una economía informal impulsada a través del contrabando; el patrimonialismo según el cual todos los poderes se derivan del rey o del líder común; la concepción del gobierno como fuente de poder para favorecer intereses privados (falta de distinción entre lo público y lo privado); una actitud perezosa y de astucia para el crimen; el exceso de burocracia estatal centralizada que promovía la corrupción y obstaculizaba el cumplimiento de las normas, etc. (Ibídem, pp. 1-4, 244-245, 249-253; NINO, 1992, pp. 53-58; MAFUD, 1965, pp. 317-332; MORSE, 1964, pp. 123-178; NORTH, 2005, pp. 112-115; ROSENN, 1984, pp. 8-10). </P>
<P>Además de este catálogo de “vicios” heredados de España y Portugal, el DCIL presenta que la herencia colonial más significativa es el incumplimiento en las colonias de las normas provenientes de la península. El desobedecimiento de las normas jurídicas que venían de la metrópolis se condensó en la frase “obedezco, pero no cumplo”, citada innumerables veces, que busca representar la descoordinación entre el diseño legal hecho en la península y el obedecimiento de dichas normas en las colonias ibéricas (GARCÍA, 2009, p. 41; NINO, 1992, p. 54; MIROW, 2004, p. 235; STEIN y STEIN, 1970, p. 75).10 Esta actitud de la época colonial es señalada, según este discurso, como un punto fundamental en la génesis de lo que hoy es la cultura de incumplimiento en Latinoamérica. </P>
<Endnote>
<P>Visitadores de las Ordenes Militares: y en cuanto à provisiones para informaciones no se haga novedad por ahora. Mandamos a los Virreyes, Presidentes y Oidores, Gobernadores y Justicias de las Indias, que obedezcan y no cumplan las Cedulas, Provisiones y otros cualesquier despachos dados por nuestros Reales Consejo, si no fueren pasados por el de las Indias, y despachada por el nuestra Real Cedula de cumplimiento, y de ninguna forma permitan, que se use de comisiones dadas, y que se dieren por el Consejo Real de las Ordenes para visitar los Comendadores, Caballeros y Freyles de ellas, sin preceder este despacho” (REINO DE ESPAÑA, 1681, pp. 129-132, escritura original). </P>
<P>11 Vale recordar que el incumplimiento de normas jurídicas ha sido valorado positivamente en ciertos contextos. Algunos grupos poblacionales incumplen el derecho de forma constante, pero consideran que dicho incumplimiento es moralmente bueno. Piénsese, por ejemplo, en la desobediencia civil de algunos movimientos sociales a lo largo de la historia, que tanto internamente (dentro del movimiento) como externamente (otras personas) se ha valorado positivamente. La desobediencia civil se entiende pacífica e implica aceptar las consecuencias legales de desobedecer. Por otro lado, están quienes cometen los denominados delitos políticos. Estos delitos la mayoría de las veces implican el uso de la violencia y la resistencia contra las consecuencias legales de desobedecer, por el hecho mismo de considerar que el Estado existente es ilegitimo. Los grupos armados que cometen estos delitos califican el incumplimiento del derecho como algo moralmente bueno, ya que es el medio para lograr un fin superior (el cambio de Estado o alguna meta política específica). </P>
<P>12 Estos son dos significados del vocablo cultura. La palabra cultura tiene muchas acepciones y se ha usado en ámbitos muy diferentes (BREIDENBACH y NYÍRI, 2009). </P>
<P>13 Por supuesto es una cuestión de grado, el esencialismo y el antiesencialismo no son extremos fijos ni muy bien definidos. Su presentación en el texto se hace en un marcado contraste para lograr mayor claridad y persuasión del argumento (MATTHES, 2016, pp. 354-357; SAYER, 2000, pp. 86-96; GRILLO, 2003, p. 160, 169). </P>
<P>14 Esta diferencia de significados en la pablara raza, entre linaje y tipo, puede aclararse con un ejemplo similar al que presenta Banton (2002). Piénsese en un sujeto de tez blanca que tiene varios descendientes. Supongamos que algunos de ellos los concibe con una mujer de tez negra. Y que estos descendientes, por dominio de los genes maternos, nacieron de tez más morena que blanca. En la primera acepción de raza, como linaje, estos hijos serán de la misma raza que el padre sin importar si su apariencia física, o color de piel, sea diferente. En un segundo sentido de raza, a pesar de ser sus descendientes, podrá considerarse que los hijos (de tez más morena) no son de la misma raza del padre (de tez más blanca) (BANTON, 2002, p. 46; GREER et al., 2007, pp. 322-324). </P>
<P>15 Otra forma de leer la historia es presentada por Walter Mignolo. Como alternativa a la historia lineal, Mignolo (2005, pp. 44-59) expone la perspectiva de los “nodos heterogéneos” que analiza la historia como una serie de nodos en los que se fija la heterogeneidad histórico-estructural, y la cual provee un amplio espacio teórico con diferentes perspectivas de la historia y distintos lenguajes locales (en lugar de narrativas universalizantes). </P>
<P>16 Desde el punto de vista discursivo este contraste tiene paralelos con la misión civilizadora de la época colonial. (MAHMUD, 1999, pp. 25-27; ESCOBAR, 1995, pp. 24-26). </P>
<P>17 Algunos autores argumentan que el rule of law, que procura mayor cumplimiento de normas, ha sido una forma de expropiación y explotación en contra del mal denominado Tercer Mundo. El rule of law es una de las “formulas” principales que propone el Norte Global para el desarrollo de Latinoamérica (MATTEI, 2008). </P>
<P>18 Un ejemplo es la superposición de regímenes normativos en distintos ordenamientos. Supóngase que la conducta A de un sujeto está ajustada a cierto marco normativo (de derecho laboral, sancionatorio ambiental, disciplinario, etc.). Sin embargo, esta conducta puede ser contrario a otro marco especifico (de derecho penal, civil, financiero, etc.). </P>
</Endnote><P>Es claro que el legado colonial reseñado no afectó a las colonias británicas del Norte de América. Siguiendo el DCIL, en contraste con el legado colonial ibérico, las colonias británicas representaban otra serie de valores: el culto al trabajo; una disposición a la acumulación de capital; una filosofía igualitarista; una actitud positiva frente a la protección de la propiedad privada; una burocracia a la medida de las necesidades sociales; la protección de la libertad; un gobierno limitado por el ordenamiento legal; un conjunto de normas jurídicas realizables; y, sobre todo, una disposición a cumplirlas (EBEL, 2003, pp. 30-31; GARCÍA, 2009, p. 302; HARTZ, 1964, pp. 72-82; MORSE, 1964; NORTH, 2005). </P>
<P>Este conjunto de “virtudes” ha sido históricamente asignado a la cultura anglosajona por parte de varios escritores citados dentro del DCIL, como Alexis de Tocqueville, quien sostuvo que en los EE. UU. no había persona que no contribuyera a la elaboración de las leyes – con exclusión, por supuesto, de esclavos, en su mayoría afrodescendiente, sirvientes y pobres extremos –, como también que todos los estadounidenses estaban interesados en hacer cumplir el derecho por parte de toda la comunidad (NINO, 1992, p. 16; DE TOCQUEVILLE, 1839, p. 244). Igual influencia tuvo la obra de Weber quien relacionó el protestantismo con varias de las “virtudes” mencionadas. En su obra, Weber relaciona el protestantismo calvinista con la protección del capital, el culto al trabajo y la búsqueda de utilidad, características propias del espíritu capitalista (GRONDONA, 2000, pp. 44-50; NINO, 1992, pp. 16-17; WEBER, 2001[1905]). En suma: según el DCIL, la cultura del incumplimiento en Latinoamérica se debe en gran medida al hecho que los españoles y portugueses, no los ingleses, hayan sido quienes colonizaron lo que hoy se reconoce como Latinoamérica. </P>
<P>Como ya se mencionó, con el transcurso del tiempo este contraste se fue calcando en textos de distintas disciplinas. En los campos de economía, derecho e historia, se fue reproduciendo la distinción entre la cultura ibérica y la cultura anglosajona con relación al incumplimiento de normas (KEEN, 2009; MORSE, 1964; O’DONNELL, 1984). </P>
<P>Esta distinción, en las últimas décadas, se reproduciría de manera principal en dos marcos teóricos. El primero, dentro de la teoría jurídica, es el que estudia la brecha que existe entre el derecho y la realidad social y, a su vez, analiza cómo puede usarse el derecho para generar desarrollo económico. Dentro de este marco se identifica la necesidad de estudiar por qué las normas jurídicas en Latinoamérica difieren de la realidad latinoamericana. También, cómo se puede lograr mayor desarrollo económico en Latinoamérica a través de un mayor grado de cumplimiento de normas. El segundo, en la economía, es el que estudia, a través del concepto de instituciones, por qué existe diferencias en el grado de desarrollo entre distintas sociedades. La teoría (neo)institucionalista busca identificar cómo se pueden cambiar las instituciones informales, y los sistemas de creencias compartidas, para que estén coordinadas con lo prescrito en las instituciones formales (FAUNDEZ, 2016, pp. 373-419). Aparte, qué tipo de instituciones formales e informales favorecen más el desarrollo económico. </P>
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<P>El esencialismo cultural del DCIL y su relación con la distinción entre las razas latina y anglosajona </P>
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<P>Presentada esta caracterización, ahora se defenderá la idea que el DCIL jerarquiza la relación entre el sujeto latinoamericano y el sujeto anglosajón. Esta jerarquización ubica al sujeto latinoamericano en una posición inferior al sujeto anglosajón, porque le asigna una esencia de incumplidor de normas, que es valorada negativamente.11 Para sustentar lo anterior primero se analizará cómo el DCIL esencializa la identidad del sujeto latinoamericano. Luego, se presentará cómo dicha esencialización está influenciada por la diferencia conceptual entre las razas latina y anglosajona. </P>
<P>El DCIL defiende que en Latinoamérica existe una cultura de incumplimiento de normas jurídicas. Esta idea, además de ubicar el incumplimiento en Latinoamérica, presenta al latinoamericano como un sujeto inclinado a incumplir este tipo de normas. Según el DCIL, como se vio antes, el latinoamericano tiene como característica arraigada la desobediencia del derecho, por esa razón lo incumple masivamente y reprocha tanto a quienes sí lo cumplen como a quienes delatan su incumplimiento. Esta actitud haría parte del legado colonial heredado por los latinoamericanos. Este discurso, pues, no solo defiende que en Latinoamérica existen normas informales (a veces las denomina cultura) que no favorecen el cumplimiento de las normas jurídicas, sino también que el incumplimiento de normas jurídicas hace parte de la identidad del sujeto latinoamericano, es un componente de su cultura. De esta manera, dentro del DCIL la idea de cultura tiene dos significados, es sinónimo de costumbre o de conjunto de normas sociales e informales, que no favorecen al cumplimiento del derecho, y es una actitud distintiva de los latinoamericanos en su día a día, es decir una actitud generalizada, histórica y arraigada en las sociedades latinoamericanas.12 </P>
<P>De esta forma, el DCIL es un discurso esencialista que asigna al sujeto latinoamericano una esencia de incumplidor de normas y que, a su vez, homogeniza y estereotipa su comportamiento (MATTHES, 2016, p. 350, pp. 351-355; PHILLIPS, 2010, p. 53; SAYER, 2000, pp. 80-86, 101). Este discurso asigna al latinoamericano una característica esencial, el incumplimiento habitual de las normas jurídicas, que permite diferenciarlos de otros sujetos que al no poseer dicha característica se conciben como diferentes. El esencialismo es la perspectiva que defiende que las personas y las cosas poseen propiedades esenciales que permiten diferenciarlas de otras. Estas características no son contingentes, sino permanentes y comunes, e incluso en ocasiones pueden concebirse como naturales o cuasi naturales (PHILLIPS, 2010, pp. 47-53; SAYER, 2000, pp. 81-89). </P>
<P>El esencialismo del DCIL es un esencialismo cultural porque dentro de este discurso la propiedad básica que define al latinoamericano (la inclinación a incumplir el derecho) es un rasgo cultural que permite reconocer quién pertenece y quién está excluido de esta categoría (ser latinoamericano) (GRILLO, 2003, pp. 157-158; MATTHES, 2016, pp. 354-358; QUIROGA, 1999, pp. 129-134). Además, los siguientes rasgos ponen en evidencian este esencialismo cultural: i) el DCIL presenta la cultura del incumplimiento como algo asociado en particular a los latinoamericanos, que se manifiesta en un espacio específico (Latinoamérica), con relación a ciertas nacionalidades e idiomas específicos (español y portugués); ii) este discurso excluye de la cultura del incumplimiento a quienes no comparten la historia, lenguas y nacionalidades mencionadas; iii) el DCIL presenta la cultura del incumplimiento como una entidad predeterminada, porque existía incluso antes del latinoamericano contemporáneo, y monolítica porque, a pesar del transcurso del tiempo, no se ha modificado; iv) este discurso argumenta que la cultura del incumplimiento es consecuencia de nuestra herencia colonial, una herencia que se torna cuasi natural en los latinoamericanos porque la recibimos al nacer por el hecho que nuestros antepasados vivieron en las colonias española y portuguesa de América; v) el DCIL sustenta una especie de determinismo porque defiende que nuestra herencia colonial genera en nosotros, así como en nuestros descendientes, una predisposición a incumplir de manera habitual las normas jurídicas; y, vi) este discurso afirma que la cultura del incumplimiento afecta a todos los latinoamericanos y, por esa razón, nos califica de incumplidores de normas o sujetos anómicos, a pesar de aceptar que algunas veces los latinoamericanos sí cumplen las normas jurídicas (MATTHES, 2016, pp. 354-357; PHILLIPS, 2010, pp. 41-54; SAYER, 2000, pp. 81-84). </P>
<P>No obstante, se podrían plantear dos oposiciones a esta calificación del DCIL. Primero, se podría asegurar que el DCIL no es esencialista porque en ningún momento defiende la idea que todos los latinoamericanos, siempre y sin excepción, incumplimos las normas jurídicas. Segundo, se podría argumentar que esta acusación en contra del DCIL es aplicable a todas las tesis que asignan una característica, con base en la cultura, a un sujeto particular. Conforme a esta oposición, el esencialismo es inevitable al definir la forma de actuar de un sujeto específico. </P>
<P>Ambas oposiciones, empero, son imprecisas sobre lo planteado aquí. Primero, este discurso es esencialista a pesar de aceptar excepciones en su generalización extrema de los latinoamericanos (como lo hacen también los discursos esencialistas más rígidos) (PHILLIPS, 2010, p. 50; SAYER, 2000, p. 83). El DCIL no afirma que los latinoamericanos, siempre y en cada momento, incumplimos las normas jurídicas. Sin embargo, sí defiende que el incumplimiento de normas jurídicas es algo especial de los latinoamericanos, que se hereda y casi parece transmitirse de generación en generación, y que es una característica que determina nuestro comportamiento con relación al derecho. </P>
<P>Este carácter del DCIL, rígido y determinista, que homogeniza y estereotipa al sujeto latinoamericano, es lo que lo hace esencialista. Según el DCIL, si alguien es latinoamericano lo más probable es que desobedezca constantemente el derecho, esto lo identifica como un incumplidor de normas jurídicas, en contraste con otros sujetos que en general sí cumplen este tipo de normas. En segundo lugar, es posible afirmar que un grupo comparte un rasgo cultural particular sin ser esencialista. Así, cuando se afirma que dicho rasgo es accidental y temporal, que fue producto de una construcción social en un espacio y tiempo específico, por un grupo muy definido, y advirtiendo que no todos comparten de la misma manera este rasgo o que depende de varios factores que se traslapan (no solo de uno principal y determinista como la cultura o herencia colonial). Esta explicación sería más antiesencialista porque no fijaría una característica de forma tan rígida y totalizante, como lo hace el DCIL.13 </P>
<P>Por otro lado, la esencialización que genera el DCIL está relacionada con la antigua y persistente distinción entre las razas latina y anglosajona. El DCIL, aunque de forma parcialmente distinta a la reseñada aquí, ya se había articulado del siglo XVI al XVIII dentro de lo que luego se denominó la “Leyenda Negra”, nombre que algunos historiadores le asignaron al conjunto de imágenes y narrativas que presentaban a los españoles como sanguinarios, bárbaros, tiranos, degenerados, tradicionalistas y perezosos (entre otros calificativos) (DEGUZMAN, 2005, pp. 4-7; MIGNOLO, 2005, p. 55). El Imperio británico (también el Imperio holandés de la época) usó la Leyenda Negra de forma estratégica para obtener un mejor posicionamiento geopolítico y económico en la disputa contra el Imperio español por el dominio de varios territorios del mundo (DEGUZMAN, 2005, pp. xii, xiii, xxiii-xv, 4-6; GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007, pp. 1-6, 312-321; MIGNOLO, 2005, pp. 55-57; STAM y SHOHAT, 2012, pp. 51-52). </P>
<P>Dicha Leyenda pretendía generar una diferencia entre los imperios de la época, en la que los españoles eran presentados especialmente como violentos y sanguinarios. Esto permitía, al mismo tiempo, ocultar u omitir las acciones de los otros imperios, como también posicionarlos de manera óptima para su expansión en territorios nativos no invadidos por los europeos o en los ya colonizados por el Imperio español (GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007, pp. 314-322; STAM y SHOHAT, 2012, pp. 51-52). </P>
<P>La intención del calificativo “leyenda” no es negar las atrocidades y el genocidio indígena causado por el Imperio español, sino de resaltar la hipérbole estratégica de algunas narrativas e imágenes sobre los españoles y su uso por parte de otros imperios de la época (GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007, p. 322; MIGNOLO, 2005, p. 6). Por su parte, el elemento “negro” de la leyenda hace referencia a la asociación que los puritanos europeos hicieron de los españoles con la oscuridad y el color negro (el cabello, los ojos, el vestido, etc.) y al señalamiento de su mezcla racial con moros y judíos – a pesar de que los españoles expulsan a estos de la península ibérica en los siglos XV y XVI, y que los mismos españoles los estaban racializando para excluirlos y evitar la “mezcla” racial (DEGUZMAN, 2005, p. 28). </P>
<P>De esta manera, la Leyenda Negra se basó en la racialización de los españoles y su distinción frente a los anglosajones. Los españoles se diferenciaban, ya a finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI, de los moros y judíos por un elemento de linaje (o raza, en su versión temprana) (GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007, pp. 314-315). Esta distinción no se basaba en el color de piel, sino en la ascendencia de las personas. En la Leyenda Negra los ingleses adoptaron una racialización similar para fijar diferencias entre ellos y los españoles. La división se tornó, pues, entre los protestantes y anglosajones del norte de Europa, por un lado, y los católicos y latinos (descendientes de Roma) de la Europa meridional, por el otro (GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007, p. 317; MIGNOLO, 2005, p. 72). </P>
<P>En un primero momento (siglos XVI-XVII) la palabra raza significaba principalmente ascendencia o linaje (BANTON, 2002, pp. 17-43; GREER, MIGNOLO y QUILLIGAN, 2007, p. 317; YUDELL, 2014, pp. 32-47). Se usaba, en esa época, para referirse al poligenismo (los seres humanos, organizados en distintas razas, tenemos un origen diferente) y al monogenismo (los seres humanos tenemos un antepasado común) (BANTON, 2002, p. 17). Hasta esa época, esta palabra era usada más que todo para argumentar si un pueblo o persona era descendiente de otro particular. Después, entre los siglos XVIII y XIX, el vocablo “raza” también comenzó a referirse a una división de tipos, donde raza y subespecie (variedad) se volvieron sinónimos (BANTON, 2002, pp. 44-81). Esta división asignaba a cada raza unas características físicas, como el color de piel, una forma de ser y, más importante para este escrito, unos hábitos y/o cultura (Ibídem, pp. 52-58; YUDELL, 2014, pp. 34-35). </P>
<P>La diferencia entre anglosajones y latinos, usada en la Leyenda Negra, se reflejó luego en las recién constituidas naciones latinoamericanas, basándose en el uso indistinto de las dos acepciones de raza.14 Las antiguas colonias británicas del Norte de América fueron reconocidas como anglosajonas, mientras que los pueblos al Sur del Río Bravo, excolonias españolas y portuguesas, fueron catalogados como latinos. En el siglo XIX la diferencia entre las razas latina y anglosajona, en el contexto de América, representaba una distinción de ascendencia, color de piel, lenguaje, religión, progreso y cultura. Este contraste fue importante en tres momentos históricos particulares: la intervención estadounidense en México (1846-1848), la guerra hispano-estadounidense en Cuba (1898), y la guerra filipino-estadounidense (1899-1902) (DEGUZMAN, 2005; STAM y SHOHAT, 2012, pp. 53-54; GABILONDO, 2009, pp. 807-809; HORSMAN, 1981, pp. 210-225; THIER, 2013, pp. 167-170). </P>
<P>El concepto de la raza latina, refiriéndose al sujeto latinoamericano, ha tenido varios usos, pero el más importante ha sido su articulación como oposición a las invasiones del Centro y Sur de América por parte de EE. UU. y Francia, durante los siglos XIX y XX, en una valoración positiva de la identidad latinoamericana. En cambio, cuando la racialización ha sido externa – cuando se impone –, la “raza latina” tiende a reproducir los vicios de la Leyenda Negra de los españoles y los prejuicios negativos contra afrodescendientes e indígenas. Mientras el español, después de la competencia imperial con Inglaterra y Holanda, se categoriza como “blanco” o “caucásico”, aunque a veces por debajo del blanco anglosajón, el latinoamericano constituye una clasificación diferente (BANTON, 2002, pp. 51-59; HORSMAN, 1981, p. 128). No importa qué tan “blanco” pueda ser un latinoamericano, su raza será latina (MIGNOLO, 2005, pp. 72-82). </P>
<P>El latino, pues, sufre la misma jerarquización del binomio europeo (anglosajón protestante/meridional católico), pero mucho más acentuada. Su identidad gira en torno al mestizaje entre españoles, indígenas y afrodescendientes, siendo los dos últimos invisibilizados por la “mezcla” racial y la mayoría de las ocasiones por el rotulo “latinoamericano” (Ibídem, pp. 2-50). Este mestizaje, o “impureza” desde el discurso racial, casi siempre impuesto, produce que la jerarquización discursiva con la raza anglosajona sea mucho más fuerte. </P>
<P>El DCIL, como discurso contemporáneo, no habla de “razas” de manera explícita. Sin embargo, su esencialismo y reduccionismo al elemento cultural tiene rastros de la mitificación positiva del anglosajón y del juicio negativo contra lo latino (y latinoamericano). El esencialismo cultural, reseñado líneas atrás, se torna como un análogo funcional de la diferencia racial entre latinos y anglosajones. De hecho, algunos autores han argumentado que, durante el siglo XX, la idea explícita de raza cayó en desuso y que su contenido se presenta ahora bajo las ideas de etnia y cultura. Es decir, las antiguas diferencias raciales, que casi nunca se reducían al color de piel, sino que implicaban aspectos más sociales (menos “naturales”, a pesar de que así se entienden en mayor medida), se empezaron a presentar como diferencias étnicas y/o culturales (BANTON, 2002, pp. 44-193; DEGUZMAN, 2005, pp. 1-6; THIER, 2013, pp. 163-165; WADE, 1993, pp. 17-34). </P>
<P>Este cambio permitió dejar atrás un concepto que se relacionaba con la biología y que luego de varios siglos tiene una carga emotiva negativa, para dar paso a conceptos más “científicos” desde el punto de vista de las ciencias sociales y frente a los cuales no hay mayor resistencia. La analogía entre raza y cultura es clara, por ejemplo, en textos como el de Samuel Huntington (2004) que reproduce también el DCIL, y donde se plantea que la cultura de la minoría latina en EE. UU. es una amenaza a la cultura estadounidense (HUNTINGTON, 2004, pp. 171-204, 269-287). Según esta posición, no importa si el latino que vive en EE. UU. tiene dos generaciones anteriores de latinos que vivieron en ese país, se le considerará socialmente como latino, no como estadounidense-anglosajón, y por esa razón es muy probable que tenga el “vicio” de incumplir de manera constante el derecho (vicio que se opone al muchas veces ambiguo rule of law) (HUNTINGTON, 2004, pp. 20-21). </P>
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<P>El rezago de Latinoamérica y la excepcionalidad del incumplimiento de normas </P>
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<P>El DCIL afirma también que la cultura de incumplimiento de normas jurídicas se constata sobre todo en el espacio asignado a Latinoamérica. Según el DCIL, en los países latinoamericanos es donde se materializa este incumplimiento. Las normas jurídicas, de acuerdo con el DCIL, generan principalmente orden, desarrollo económico e interacciones eficientes dentro de la sociedad (fines privilegiados por este discurso). Por esa razón, el incumplimiento de estas normas en Latinoamérica genera que sea un espacio desordenado, subdesarrollado e ineficiente. Este diagnóstico, que es paralelo al que afirma que el “subdesarrollo” de Latinoamérica se debe a la “mala calidad” del derecho latinoamericano, propone de forma indirecta pensar en la necesidad de cambiar la cultura que promueve el incumplimiento del derecho por una que favorezca su cumplimiento. </P>
<P>La presentación que hace el DCIL del contexto Latinoamericano se basa en una perspectiva modernizadora y desarrollista que ubica a Latinoamérica en una posición rezagada con respecto al Norte Global. Desde esta perspectiva, la historia es lineal (pasado, presente, futuro) y de progreso (solo se mueve de un punto anterior peor hacia uno posterior mejor). Esta perspectiva, lineal y progresiva, asume que Latinoamérica está en un momento histórico anterior al del Norte Global, el cual se encuentra en un punto posterior.15 Se trata de una especie de trayectoria que el Norte Global ya finalizó, pero que Latinoamérica sigue recorriendo desde “atrás”. En este esquema conceptual el Norte Global se ubica en un momento más avanzado al que vive Latinoamérica; mientras aquel se presenta desarrollado, ordenado y moderno, Latinoamérica se entiende subdesarrollada, desordenada y premoderna (ESCOBAR, 1995, pp. 1-55). </P>
<P>Este contraste entre el Norte Global y Latinoamérica ha sido, en ocasiones, funcional a la dinámica de “salvación” o “civilización” que parece favorecer a los países latinoamericanos.16 Por un lado, legitima las “mejores” prácticas y fórmulas que, promovidas en mayor medida desde el Norte Global, buscan ayudar a Latinoamérica a lograr un avance que le permita acercarse más al punto de éxito (que el Norte Global ya alcanzó, lo que lo excluye de ser destinatario de este tipo de “ayudas”). Por el otro, como ya se esbozó, ubica principalmente (casi de manera exclusiva) en Latinoamérica las “anormalidades” que deben ser remediadas. Esto genera que las sociedades que parecen haberlas superado, o que nunca las han sufrido, sean las más autorizadas para proponer su solución.17 </P>
<P>El DCIL argumenta que la posición rezagada de Latinoamérica se debe, en gran parte, al incumplimiento masivo del derecho por parte de los latinoamericanos, el cual es consecuencia casi exclusiva de la cultura del incumplimiento heredada desde la época colonial. La premisa subyacente, la mayoría de las veces explícita en el DCIL, es que el cumplimiento de normas jurídicas genera orden, desarrollo económico y eficiencia social. Como en Latinoamérica existe una cultura que no favorece el cumplimiento de normas jurídicas, allí al parecer no se generan estos resultados (contrario a lo que sucede en el Norte Global). </P>
<P>El DCIL, pues, ilumina el incumplimiento de normas jurídica en Latinoamérica mientras lo oscurece con relación al Norte Global. Este discurso excepcionaliza el incumplimiento constante de normas jurídicas y lo presenta como algo distintivo de Latinoamérica y, al mismo tiempo, omite señalar que es un fenómeno universal que afecta también en gran medida al Norte Global “desarrollado”. Tres ideas soportan lo anterior. Primero, el DCIL no analiza la relación circulante entre legalidad e ilegalidad propia del derecho, la cual genera que el incumplimiento constante de normas jurídicas sea un fenómeno universal; tampoco estudia las críticas que ya se han planteado contra el ideal de “certeza” atribuido a las normas jurídicas, que ponen en duda la facilidad de saber si en situaciones específicas hay o no hay incumplimiento. Segundo, el DCIL no tiene en cuenta la relación simbiótica entre la ilegalidad del Norte Global y la ilegalidad de Latinoamérica. En ocasiones esta relación se presenta incluso bajo la lógica de oferta y demanda. Tercero, el DCIL apela a la “notoriedad” y “obviedad” del incumplimiento masivo de normas jurídicas en Latinoamérica, que es mucho más claro a nivel local. Haciendo un paralelo, desde una perspectiva local del Norte Global también es muy notorio el incumplimiento constante de normas jurídicas. </P>
<P>La relación entre legalidad/ilegalidad, cumplimiento/incumplimiento, no es de exclusión sino de acoplo constante. Las normas jurídicas muchas veces traen en sí mismas la hipótesis de su incumplimiento (e incluso también su sanción) (AUSTIN, 1832, pp. 18-25). Además, al ser normas que prescriben conductas, presuponen la posibilidad de un estado de cosas diferente al establecido en la norma. Desde esta perspectiva, legalidad e ilegalidad son condiciones mutuas de posibilidad (COMAROFF y COMAROFF, 2007, pp. 20-22, 31). </P>
<P>Lo anterior implica que en todos los lugares del mundo en los que hay normas jurídicas exista por supuesto incumplimiento. Esta relación se observa en la producción constante del derecho (por ejemplo, en el ámbito sancionatorio y regulatorio) que genera que más conductas sean reprochadas de manera negativa por los sistemas jurídicos y, por esa misma razón, exista mayor incumplimiento de normas. Es decir, entre más normas jurídicas, mayor número de cumplimientos e incumplimientos de las mismas. El crecimiento normativo implica en sí mismo mayor ilegalidad (al menos en términos generales). Mientras el DCIL reconoce (solo de paso) la existencia global del incumplimiento señala que el incumplimiento en Latinoamérica es mucho mayor. Sin embargo, no es muy claro el margen de diferencia entre el Norte Global y Latinoamérica, sobre todo ante la dificultad de medir en la mayoría de los ámbitos sociales, y bajo parámetros comparativos, cuál es el nivel general de cumplimiento de normas jurídicas en unos países y en otros (teniendo en cuenta también que el DCIL no es un discurso basado en métodos empíricos). </P>
<P>Si bien el DCIL presenta ejemplos de “flagrantes” incumplimientos normativos, muchas veces no es muy claro si la acción de una persona se puede calificar, o no, de ilegal. Así, marcar una línea estable sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas siempre puede llegar a ser un asunto difícil. La complejidad de los sistemas normativos, causada en parte por la hiperespecialidad jurídica, genera muchas veces que lo ilegal bajo un ámbito normativo, sea legal bajo otra área del derecho.18 También, la excesiva confianza en el lenguaje jurídico ya ha sido ampliamente cuestionada, y se han planteado críticas y posturas escépticas sobre la claridad y certeza de las normas jurídicas (LÓPEZ, 2012, pp. 19-43, 74-154). Por último, la teoría jurídica ya estudió cómo el conflicto constante de intereses en la producción e interpretación de normas jurídicas afecta la predictibilidad de las decisiones judiciales y en general la certeza del derecho (KENNEDY, 1986, pp. 518-562). </P>
<P>En segundo lugar, el DCIL no analiza la relación simbiótica entre algunas formas de ilegalidad del Norte Global y de Latinoamérica, que también existe con la de otras partes del mundo. El ejemplo paradigmático de esta relación es la producción y el consumo de drogas ilegales. Mientras en Latinoamérica se cultivan plantas, como el cannabis y la coca, que son usadas de manera ilegal en la producción de drogas alucinógenas, en países del Norte Global esta clase de drogas son ampliamente consumidas (UNODC, 2016, pp. ix, xiii-xv). Por otro lado, la minería ilegal que existe en países de Latinoamérica, además de generar utilidades a grupos locales ilegales, genera también réditos a empresas extranjeras que comercializan metales preciosos y a bancos del Norte Global que se benefician de este tipo de actividades. Muchos de los metales preciosos, como el oro, que son extraídos violando la ley en Latinoamérica terminan en las joyerías de otras partes del mundo (THE GLOBAL INITIATIVE, 2016, pp. 16-21). Otro caso para resaltar es el de la manufactura de prendas de vestir en Latinoamérica que termina siendo mercancía de empresas del Norte Global. Sobre este mercado se ha denunciado el incumplimiento de las normas laborales que protegen los derechos de los trabajadores latinoamericanos (ROBINSON, 2008, pp. 102-122). </P>
<P>Estos tres ejemplos muestran una estrecha relación entre la ilegalidad del Norte Global y la ilegalidad de Latinoamérica. En un mercado globalizado, donde se internacionaliza la mano de obra y la extracción de materias primeras, muchas de las grandes empresas del Norte Global, por distintos medios, se inclinan a buscar diversas jurisdicciones para realizar o sacar provecho de actividades ilegales. </P>
<P>Por último, el DCIL apela también a la “notoriedad” y “obviedad” del incumplimiento masivo de normas en Latinoamérica. La aparente cultura del incumplimiento de normas jurídicas es muchas veces evidente para los propios latinoamericanos. Todos los días, en diferentes medios de comunicación, hay múltiples ejemplos de la ilegalidad en Latinoamérica. Ya sean homicidios, hurtos, casos de corrupción, etc., la tesis que existe una cultura del incumplimiento en Latinoamérica parece constatarse día a día. Por esto, el DCIL es también muy persuasivo para los propios latinoamericanos. Pero qué pasa con los ciudadanos que viven en el Norte Global, cómo es su día a día con relación al incumplimiento de normas. </P>
<P>El acceso a la información desde una perspectiva local puede otorgar información más cercana del día a día de una sociedad, aunque también es algo muy limitado, frente a la compleja realidad social. Este tipo de fuentes puede lograr una perspectiva que vaya más allá de los centros turísticos de las ciudades capitales más importantes del Norte Global, que parecen limitar nuestra percepción sobre cómo son esas sociedades en su conjunto. Así, en la perspectiva local de espacios del Norte Global también es muy notorio el incumplimiento constante de normas jurídicas. Por ejemplo, en Reino Unido, excluyendo Escocia, hubo 88.306 hurtos de bicicletas entre marzo de 2017 y febrero de 2018 (UK CRIMESTATS, s.f.). De estos, varios fueron cometidos con arma blanca, situación que ha generado gran preocupación entre los londinenses (THOMAS y TITHERADGE, 01/11/2017). Por otro lado, la ciudad de Baltimore en EE. UU. tuvo una tasa de 56 homicidios por cada 100.000 habitantes durante 2017 (RECTOR, 27/12/2017), cifra que supera a varias ciudades en Latinoamérica. Por último, en una encuesta regional de 2012 se conoció que los países europeos con el mayor porcentaje de víctimas de violencia sexual y física, en su gran mayoría mujeres, desde la edad de 15 años son Dinamarca (52%), Finlandia (47%) y Suecia (46%) (FRA, 2012). Estas cifras, que se reproducen en las noticias locales de medios de comunicación del Norte Global, permiten constatar el carácter universal del incumplimiento cotidiano de normas jurídicas. </P>
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<P>Conclusiones </P>
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<P>La tesis defendida en este texto es que el DCIL es un discurso neocolonial que jerarquiza las relaciones entre Latinoamérica y el Norte Global. Para esto, se exploró cómo el DCIL esencializa al sujeto latinoamericano y cómo dicha esencialización se racializa al estar relacionada con la distinción entre las razas latina y anglosajona. Luego, se estudió cómo el DCIL excepcionaliza el incumplimiento de normas jurídicas en Latinoamérica, dejando de lado varias salvedades que ya se han planteado contra la certeza del derecho, y omitiendo resaltar el incumplimiento constante que existe también en el Norte Global. </P>
<P>El texto no pretende, en ningún momento, negar que existe incumplimiento de normas jurídicas en Latinoamérica. Tampoco tiene el propósito de descalificar los movimientos sociales que tienen como premisa la desprotección y violación de los derechos de ciertas poblaciones en Latinoamérica. En su lugar, procura generar mayor perspectiva en torno al discurso de la cultura del incumplimiento caracterizado aquí. Se propone así una lectura más crítica de algunas ideas sobre el incumplimiento en Latinoamérica en contraste con el Norte Global. </P>
<P>De este recorrido pueden surgir otros interrogantes. Por ejemplo, ¿Cómo afecta este tipo de discursos las relaciones políticas entre países latinoamericanos y países del Norte Global?, ¿Qué impacto tiene este discurso en organizaciones internacionales o no gubernamentales?, ¿Qué genealogía detallada se puede construir de este discurso? Estas preguntas pueden generar otros nodos de estudio que exceden al del presente texto. </P>
<P>Por último, este texto no es una crítica a todos los estudios sobre incumplimiento del derecho. Señalar que existe incumplimiento de normas jurídica en Latinoamérica puede ser importante para pensar cómo aumentar el grado de cumplimiento, o cuáles son las razones por las que las personas cumplen o incumplen en determinado contexto (siempre teniendo en cuenta las dificultades, ya mencionadas, que pueden surgir en este tipo de análisis). </P>
<P>Los estudios sobre por qué no se cumplen ciertas normas jurídicas pueden otorgar mayores herramientas a los diseñadores de políticas públicas para intentar hacer cambios sociales óptimos. Todo esto, empero, como se trata de argumentar en este texto, debe ir más allá de estudios deterministas y esencialistas de la cultura (que muchas veces son racializados), y los contrastes apresurados entre el contexto latinoamericano y otros contextos del mundo. </P>
<P>También, ese tipo de trabajos debe complejizar mejor las causas del incumplimiento, una persona puede incumplir en determinado momento por muchas razones como la limitación de la información, la influencia de un contexto particular, los juicios internos que tiene respecto de las normas jurídicas, las condiciones socioeconómicas específicas que son relevantes en ciertos eventos, etc. Este ámbito de estudio, pues, no debe limitarse solo a denunciar que hay ineficacia de normas o una cultura particular de incumplimiento. La propuesta va dirigida a complejizar ese tipo de trabajos para que podamos entender mejor por qué se incumplen las normas jurídicas en determinados espacios o momentos. </P>
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<Table>
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<P>RESUMEN: El incumplimiento constante de normas jurídicas es un fenómeno global que no sucede solo, ni de manera especial, en Latinoamérica. Este artículo defiende la tesis que el discurso que afirma la existencia de una cultura de incumplimiento en Latinoamérica (DCIL) es un discurso neocolonial que jerarquiza las relaciones entre Latinoamérica y el Norte Global. Primero, muestra cómo el DCIL esencializa al sujeto latinoamericano como un incumplidor de normas. Luego, expone cómo el DCIL ubica a Latinoamérica, excepcionalizando allí el incumplimiento de normas, en una posición rezagada con respecto al Norte Global. </P>
<P>Palavras-chave: incumplimiento del derecho, cultura legal en Latinoamérica, derecho y poscolonialismo, identidad del latinoamericano, Leyenda Negra </P>
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</TR><P>EDWIN MOLANO SIERRA (e.molano2916@uniandes.edu.co) é advogado da Delegatura para a proteção de dados pessoais da Superintendência de Indústria e Comércio (SIC, Bogotá, Colômbia). Possui mestrado em direito pela Universidade dos Andes (Uniandes, Bogotá, Colômbia) e graduação em direito pela mesma universidade. </P>
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