La imposibilidad que existe en España de heredar a una persona con discapacidad por parte de aquellos que no le prestaron los alimentos que necesitaba
DOI:
https://doi.org/10.21875/tjc.v5i1.27765Palabras clave:
Indignidad para suceder, Herencia, Personas con discapacidad, AlimentosResumen
RESUMEN:
En 2003 el legislador español introdujo una serie de medidas que tenían como finalidad la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Una de esas medidas es concretamente la que estudiamos en el presente artículo: la condición de indigno para suceder a una persona con discapacidad por parte de todo aquél que no le haya prestado los alimentos necesarios cuando la persona con discapacidad los necesitase.
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